“...La Cámara al efectuar el ejercicio hermenéutico del artículo 50 de la Ley General de Electricidad, establece que el referido artículo efectivamente no fija un plazo preciso para ejecutar el corte de energía, sino que es a través de la integración de la referida resolución de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se determina que será exigible el pago de una factura después de los treinta días siguientes a la fecha de su emisión; consecuentemente, el ejercicio hermenéutico realizado del citado precepto, permite establecer que la frase “pendiente el pago de dos facturaciones”, debe entenderse en el sentido de que la consecuencia de derecho (el corte del servicio de energía eléctrica) está condicionado y puede hacerse efectivo hasta que hayan transcurrido treinta días después de que el usuario es notificado de la obligación. Ciertamente, la norma no establece literalmente que los meses pendientes deben estar “vencidos”; sin embargo, con base a la resolución de la Comisión referida puede concluirse que será exigible el pago de toda factura después de transcurridos treinta días de la fecha de su emisión; por lo que, al encontrarse dos facturas pendientes de pago, será hasta transcurridos los treinta días de la emisión de la segunda factura que podrá ser procedente el corte del servicio prestado por la EEGSA, por ser una obligación de plazo vencido...”